Las áreas de libre comercio establecidas en el territorio nacional se basan en la Constitución Federal de Brasil de 1988, en la cual la garantía del desarrollo nacional y la reducción de las desigualdades sociales y regionales entre las entidades federales se establecen como objetivos fundamentales de la república.
En este paso, en 1991, junto con los municipios de Boa Vista y Bonfim, en el estado de Roraima, se establecieron áreas de libre comercio de importación y exportación bajo un régimen fiscal especial para promover el desarrollo de sus regiones fronterizas compartidas con sus vecinos, Venezuela y Guyana, incrementando sus respectivas relaciones bilaterales en el marco de una política de integración latinoamericana ”[1].
Como tratado, los bienes nacionales, nacionalizados o extranjeros enviados a las áreas de incentivos serán destinados obligatoriamente a empresas previamente autorizadas para operar en estos espacios geográficos por la Superintendencia de la Zona de Libre Comercio de Manaos – SUFRAMA.
Por lo tanto, la entrada de bienes ondulados se realizará con la suspensión de impuestos federales como el Impuesto de Importación (II) y el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), convertido en exención cuando se destina al almacenamiento para exportación, consumo y venta nacional. , procesamiento, en sus territorios, de recursos minerales, forestales, agrícolas y piscícolas o instalación y operación de turismo y servicios de cualquier naturaleza.
Asimismo, las tasas de la Contribución a PIS / PASEP y la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social – COFINS se gravan en 0% (ingresos por ventas de bienes destinados al consumo o industrialización) a 0% (cero por ciento).
Al mismo tiempo, el Estado de Roraima asociado con el cuerpo colegiado del Consejo Nacional de Política Agrícola – CONFAZ complementa los incentivos comentados al otorgar exenciones del Impuesto sobre la Circulación de Bienes y Servicios (ICMS) frente a las ventas interestatales destinadas a los municipios de Boa Vista y Bonfim, asegurando la utilización del crédito respectivo asumido con operaciones posteriores, en la cuantía del impuesto eximido [4].
Aún así, en las operaciones de entrada de bienes extranjeros, solo se aplica una tasa ICMS del 12% (doce por ciento) y, sin embargo, se concibe un supuesto crédito del 8% (ocho por ciento) que, para a su vez, se generará una carga fiscal de importación calibrada al 4% (cuatro por ciento).
Vale la pena recordar que se aplicará una tasa exclusiva del 12% (doce por ciento) a las ventas destinadas al consumo y reventa interna, asegurando en el cálculo final el uso del supuesto crédito remisivo y el pago de la importación ICMS, ambos calculados sobre el importe de la operación de entrada desde el extranjero.
Finalmente, a juzgar por numerosas demandas, los tribunales superiores reconocieron la no incidencia de contribuciones sociales de PIS / PASEP y COFINS, hasta ahora requeridas debido a la entrada de productos importados y a los ingresos obtenidos de las ventas facturadas con el Áreas alentadas.
Sin embargo, la tesis anotada de derecho legal afirma que las reglas infraconstitucionales equiparan las ventas de bienes y mercancías destinados a las áreas de libre comercio de Boa Vista y Bonfim, en el estado de Roraima, a una operación de exportación constitucionalmente inmune a la incidencia de las especies impositivas. .